Para realizar un análisis más objetivo sobre la evolución de la Educación de Personas Adultas en nuestros país, se deben destacar cuatro leyes en las que se recogen de diferentes visiones esta disciplina de la Educación.
Ley de 1970. Ley general de Educación.
- Según esta ley la EPA se realizará a través del Ministerio de Educación y Ciencia y por otros departamentos ministeriales y por la Organización Sindical, las Entidades, Empresas o sectores interesados.
- Las personas que podrán acceder a ella serán, hombres mayores de 18 años y mujeres mayores de 21.
- Se llevará a cabo en centros creados en los que se ofrece la posibilidad de seguir estudios equivalentes a la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional, a quienes no pudieron cursarlos, y de perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. Las Universidades deberán organizar cursos de perfeccionamiento y el Estado estimulará la iniciativa privada.
- La planificación de actividades se basará en investigaciones de las necesidades de los distintos grupos sociales, en el contenido de los programas, en los distintos niveles de calificación, técnicas de comunicación, psicología de adultos.
LOGSE.
- La educación de personas adultas tiene los siguientes objetivos:
1.adquirir o actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos.
2. Mejorar la cualificación profesional.
3.Desarrollar capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
- Su organización y metodología se basará en el aprendizaje a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.
- Las personas adultas adquirirán los conocimientos equivalentes a la educación adaptadas a sus condiciones y necesidades.
- Las administraciones educativas velarán para que los mayores de 18 años puedan obtener el grado en educación secundaria, para que los mayores de 23 años puedan obtener el título de Bachiller, y para que los mayores de 25 puedan ingresar en la Universidad. Además, por primera vez, se introduce la educación en los centros penitenciarios.
- EPA se podrá impartir en centro docentes ordinarios o específicos (centro de educación permanente), los profesores que la impartan deberán contar con la titulación establecida.
LOE
- La educación de personas adultas tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de 18 años unos conocimientos adecuados a sus necesidades y actitudes para su desarrollo personal y profesional. Excepcionalmente, también lo podrán solicitar los mayores de 16 años con contrato laboral o que sean deportistas de élite.
- Necesaria colaboración de las Administraciones educativas con otras administraciones públicas sobre todo con la administración laboral.
- Objetivos:
o Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
o Mejorar su cualificación profesional
o Desarrollar sus capacidades personales.
o Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
o Desarrollar programas que corrija los riesgos de exclusión social.
o Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento de la población.
o Prever y resolver pacíficamente los conflictos familiares, personales y sociales. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
- Ámbitos: Enseñanza reglada o no reglada y a través de la experiencia tanto laboral como en actividades sociales.
- Metodología: Se basarán en el auto aprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y a distancia con una metodología flexible y abierta.
- Existirán convenios de colaboración con las Universidades, corporaciones locales y entidades públicas y privadas.
- Las Administraciones Educativas, realizarán programas específicos de lenguas castellanas y de las otras lenguas cooficiales para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
- Las Administraciones Educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de personas adultas.
- Las Administraciones Educativas organizaran pruebas de acceso para mayores de 18 años para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria además de pruebas de acceso a la enseñanza de bachillerato o formación profesional.
- Centro: cuando la educación de personas adultas conduzca a la obtención de un título, se impartirá la enseñanza en centros docentes ordinarios o específicos debidamente autorizados.
LEA
- La Administración educativa ofertará enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos y determinará el número de centros que integran cada red. Esto facilitará la escolarización del alumnado en módulos profesionales. Así mismo, se establecerá una oferta de enseñanza de idiomas.
- La finalidad es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
- Estas enseñanzas podrán ser cursadas por personas mayores de 16 años.
- Las pruebas para la obtención de titulaciones y el acceso a enseñanzas superiores se llevará a cabo mediante: pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria (mayores de 18 años), pruebas para la obtención del título de bachiller (mayores 20 años) y para la obtención del título de técnico superior (mayor de 20 años).
- Se llevará a cabo en centros específicos para la educación permanente de personas adultas y en los institutos provinciales, así como en los institutos de educación secundaria o en las escuelas oficiales de idiomas. Todos estos formando redes de aprendizaje.
- Modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.
- Planes educativos: formación básica, formación en tecnologías, patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países, formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente, otras actividades que contribuyan a la formación.
lunes, 18 de mayo de 2009
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